QUÉ TENEMOS DERECHO A PEDIR SI NOS COBRAN CUBIERTO

El tema del cobro del cubierto o servicio de mesa en la Argentina no es nuevo, pero hay algunos restaurantes que cobran cifras bastante elevadas, ya que no es un valor predeterminado, mientras que otros dejaron de cobrarlo debido a las constantes quejas de los clientes.

Lo que no todos saben es que, si nos cobran, nos tienen que dar ciertas cosas a cambio. Sepamos cuáles son y hagamos valer nuestros derechos.

El 29 de noviembre de 2012, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 4.407, la cual dice:

Artículo 1º.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción «servicios de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

  1. Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.-
  2. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.
  3. Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
  4. Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-

Artículo 2º.- Establécese la prohibición del cobro del denominado «servicio de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

Artículo 3º.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

El resto de los artículos enumera las penalidades que recibirán quienes no cumplan con dicha ley.

CÓMO RECLAMAR

En el caso de que un restaurante cobre servicio de mesa y no ofrezca al cliente lo que está obligado por ley, el consumidor puede realizar su reclamo a través de las asociaciones de defensa al consumidor, o por medio de cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP) de la ciudad de Buenos Aires.

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